
Atencion al Cliente
limitar los tiempos de espera y los maltratos recibidos por los usuarios de servicios en los locales de atención y en los call centers
Todo prestador de servicios, se trate de banco, servicios públicos,correo u organismo del estado, que atienda al público deberia emitir un ticquet con la hora de ingreso e indemnizar al cliente, sin necesidad de reclamos administrativos ni denuncias y en el acto, por cualquier espera que supere los 15 minutos sin ser atendido, como mínimo al valor horario de un operario especializado con un minimo de 1 hora por cada 15 minutos extra de espera o fracción por sobre el plazo previamente mencionado, asi como garantizar en el caso de los call centers el acceso a un supervisor, y la obligación de indemnizar al cliente ante la no resolución de los reclamos en plazos superiores a las 48 HS con un importe igual al equivalente a 5 días del abono o consumo promedio, en caso de tartarse de un servicio como gas, electricidad, etc. del servicio prestado. asimismo, debe prohibirse la habilitación de locales de atención que no tengan capacidad adecuada para el caudal de público atendido y/o proceder a la clausura de aquellos que se compruebe tienen capacidad inferior al caudal de público que atienden, prohibiendo taxativamente las colas en la vía pública
Objetivos
obligar a los prestadores de servicios a atender en tiempo y forma a los clientes y usuarios de los mismos tanto en los locales de atención como en los centros de atencion telefónica, asi como a resolver de manera perentoria los reclamos por deficiencias de servicio, con multas automaticas a favor del usuario
Ventajas
que el usuario de servicios sea tratado como una persona y o como un numero, y que las empresa paguen con dinero por el maltrato a quien es el principal perjudicado, el cliente
Alcance Geográfico
Buenos Aires-GBA
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