Detalle de iniciativa ciudadana

Legislá: iniciativa ciudadana

El artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el presidente de la Nación es el responsable públicio de la administración general del paí­s, es decir que tiene la función de gobernar la nación. Distinto del Poder Legislativo cuya función es la de crear legislación. Debido al principio Republicano de división de Poderes, el Poder Legislativo no puede ejercer funciones que le son propias a otro poder. Por lo cual, las propuestas que tengan el cintillo de Poder Ejecutivo no podrán convertirse en un proyecto de ley.

Equipo Legislemos.org

Inclusión la economía de los discapacitados

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Objetivos

Inclusión la economía de los discapacitados

Ventajas

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Alcance Geográfico

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Iniciativa de interés público
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